jueves, 7 de mayo de 2020

Medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020. II

Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.
Los centros docentes que imparten estas enseñanzas, en uso de su autonomía pedagógica y de gestión, a través de los departamentos didácticos y el profesorado que los compone, flexibilizarán las programaciones didácticas del tercer trimestre para centrar las actividades lectivas en los aprendizajes y competencias imprescindibles que debería desarrollar el alumnado, en función del nivel, ámbito de conocimiento y modalidad de enseñanza, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales y adaptando los planes de trabajo a la realidad de su alumnado.
Se tendrá especialmente en cuenta esta circunstancia en aquellos casos en que, conforme a lo estipulado en el artículo 13.7. de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los módulos que se imparten en el tercer trimestre sean los únicos pendientes de recuperar por el alumnado.
El proceso de enseñanza se centrará en desarrollar actividades de recuperación, repaso, refuerzo y continuidad. Se usarán estrategias metodológicas variadas, flexibles y accesibles a la totalidad del alumnado que permitan desarrollar un aprendizaje autónomo y alcanzar los objetivos educativos previstos.
Si bien el currículo integrado de estas enseñanzas ya contiene actividades globalizadoras e interdisciplinares, se promoverá, en la medida de lo posible, el trabajo colaborativo entre los equipos docentes, sobre todo, en el niveI II por conducir a titulación final de las enseñanzas.
En los casos en que proceda, se adaptarán las estrategias formativas diseñadas en la coordinación establecida con los centros de educación permanente del alumnado que optó por combinar estas enseñanzas con el plan educativo de Tutoría de Apoyo al Estudio para la obtención de la titulación básica, tal y como prevé el artículo 5.1b) de la Orden de 28 de diciembre de 2017.
La flexibilización de las programaciones didácticas y la adaptación de las estrategias formativas han de perseguir el objetivo prioritario de que todo el alumnado pueda continuar avanzando en su formación, con especial consideración a la situación de las personas más vulnerables.

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b) Evaluación.
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En la evaluación del alumnado se considerará el contexto extraordinario en que se desarrolla el tercer trimestre del presente curso académico para adecuar los instrumentos al mismo y evaluar principalmente a través de las actividades y el trabajo diario que las circunstancias permiten.
◦ Procedimientos de evaluación:
Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el último trimestre. La evaluación de los aprendizajes desarrollados a partir de la suspensión de las actividades lectivas presenciales estimará principalmente los avances realizados en función de las circunstancias individuales. El profesorado valorará el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles que previamente se hayan definido.
La evaluación será realizada a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria actual) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna. Los ajustes realizados para llevar a cabo dicha evaluación y para determinar la calificación serán públicos y conocidos por el alumnado.
◦ Calificación:
Se considerarán en conjunto las evaluaciones de todo el curso y las actividades desarrolladas durante este tercer periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. La evaluación habrá de estar motivada para que el alumnado no se vea perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre que puedan minorar los resultados obtenidos hasta entonces.
El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Las actividades evaluables que se desarrollen durante el último trimestre tendrán como objetivo la mejora de la calificación, sirviendo a su vez, en su caso, como medida de recuperación de los trimestres anteriores y constituyendo un valor añadido, no un perjuicio en esta calificación.
◦ Criterios de permanencia:
A efectos del cómputo del máximo de seis veces que un ámbito en cada nivel puede ser calificado, independientemente de la modalidad de enseñanza cursada, no se considerarán las evaluaciones final y extraordinaria que se realicen en el curso 2019/2020 dadas las circunstancias excepcionales acaecidas.
Los supuestos de anulación excepcional de matrícula se ceñirán a lo establecido en el artículo 29.2 de la Orden de 25 de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas en las modalidades presencial y semipresencial, y en el artículo 51.2 de la de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:
Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Criterios de Promoción y titulación:

Para la promoción de nivel se estará a lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2017, si bien el carácter excepcional contemplado en el artículo 14.2 será valorado por el equipo docente de acuerdo con la situación extraordinaria del tercer trimestre del presente curso.

La adecuación de las programaciones y actividades que se desarrollen en el nivel II conducente a titulación tendrán especialmente en consideración esta circunstancia, al objeto de ayudar en todo lo posible a que este alumnado pueda alcanzarla.
El profesorado adaptará los criterios esenciales para obtener dicha titulación de manera que puedan organizarse pruebas extraordinarias de recuperación a las que podrá presentarse el alumnado que así lo desee.
En la información que se traslade al alumnado sobre los resultados de su proceso de aprendizaje cobra un especial interés la orientación académica y profesional para la planificación de su futuro inmediato.

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